Las descripciones de los hechos punibles de los tipos penales de la Parte Especial del Cdigo penal hacen referencia al autor de la manera annima y singular.Manual De Derecho Penal Parte General Zaffaroni Resumen De Cuenta' title='Manual De Derecho Penal Parte General Zaffaroni Resumen De Cuenta' />Saber Leyes no es Saber Derecho.Que la sigla OIT no nos confunda a pesar de estar elaborado bajo el paraguas de la OIT, este Convenio es un instrumento de alcance mucho ms amplio que algo especfico de materia laboral o sindical.Siempre que surgen cuestiones relacionadas con pueblos y etnias que estaban ac ab origen sobre el nominalismo pueblos originarios acaso puede leerse este escrito de Jorge Fernndez Chiti que me recomend S.A., vemos una visibilizacin constante de la referencia del 7.Eso se cambi desde 1.Congreso debe.Reconocer la preexistencia tnica y cultural de los pueblos indgenas argentinos.Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educacin bilinge e intercultural reconocer la personera Jurdica de sus comunidades, y la posesin y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano ninguna de ellas ser enajenable, transmisible ni susceptible de gravmenes o embargos.Asegurar su participacin en la gestin referida a sus recursos naturales y a los dems intereses que los afecten.Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.Menos conocida es la referencia al Convenio 1.OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales.Hice una encuesta informal en twitter y la mayora no conoca eso, ni siquiera entre quienes eran abogados.Aclaro que yo estudi en los 9.Facultad. Adobe After Effects Open Source Alternative To Matlab on this page. La influencia del Convenio 1.Constitucin de 1.Convenio.El Convenio 1.Convenio 1.OIT de 1.Constitucin Argentina versin 1.En cuanto a lo que Argentina respecta, fue incorporado a su derecho por ley del Congreso en 1.Ejecutivo, entrando en vigencia en 2.Para nuestro pas es un Tratado Internacional, superior a las leyes, y aunque sin jerarqua constitucional no forma parte del numerus clausus del art.Manual De Derecho Penal Parte General Zaffaroni Resumen De Cuenta' title='Manual De Derecho Penal Parte General Zaffaroni Resumen De Cuenta' />Revista ius et praxis ao 14 n 2 121, 2008.Pedro Balbuena, Luz Daz Rodrguez, Flix Mara Tena De Sosa.Los Principios Fundamentales.Proceso Penal Vistos.Cortes de Apelacin.DERECHO PENAL MEXICANO.Las consecuencias de esta diferencia, se centran en la teora jurdico penal de la accin.Adems, una violacin a este Tratado puede hacer incurrir en responsabilidad internacional al pas y hacerlo objeto de un proceso en la jurisdiccin contenciosa de la Corte Interamericana.La Corte IDH en efecto adopta la teora del corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entendiendo que est formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurdicos variados tratados, convenios, resoluciones y declaraciones, y por ello considera til y apropiado utilizar otros tratados.Convencin Americana, tales como el Convenio No.OIT, para interpretar sus disposiciones de acuerdo a la evolucin del.Derecho Internacional de los Derechos Humanos es el pfo.Yakye Axa vs.Paraguay, sobre el que hablaremos luego.As, por ejemplo, si en el sistema interamericano debe interpretarse una cuestin relativa al derecho de propiedad, que est genricamente protegido en el art.Convencin Americana se recurrir a las pautas del Convenio 1.Cinco temas del Convenio 1.No se trata de declaraciones en abstracto, sino de derechos bastante especificados, operativos, que determinan obligaciones que los Estados asumen.Sobre derecho de consulta.Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos debern a consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a travs de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente b establecer los medios a travs de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacin, y a todos los niveles en la adopcin de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra ndole responsables de polticas y programas que les conciernan c establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.Las consultas llevadas a cabo en aplicacin de este Convenio debern efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.Vale decir no es mero te consulto para que hables y luego hacemos lo que yo quiera rapidito.Los pueblos interesados debern tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atae al proceso de desarrollo, en la medida en que ste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo econmico, social y cultural.Adems, dichos pueblos debern participar en la formulacin, aplicacin y evaluacin de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.Sobre el derecho consuetudinario indgena y sus formas de resolucin de conflictos.D Spiral Bevel Gear Software In Registry '>3D Spiral Bevel Gear Software In Registry .Al aplicar la legislacin nacional a los pueblos interesados debern tomarse debidamente en consideracin sus costumbres o su derecho consuetudinario.Dichos pueblos debern tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que stas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurdico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.Siempre que sea necesario, debern establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicacin de este principio.En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurdico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos debern respetarse los mtodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represin de los delitos cometidos por sus miembros.Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales debern tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.Deber reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesin sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.Adems, en los casos apropiados, debern tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estn exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.A este respecto, deber prestarse particular atencin a la situacin de los pueblos nmadas y de los agricultores itinerantes.Debern adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educacin a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.Los programas y los servicios de educacin destinados a los pueblos interesados debern desarrollarse y aplicarse en cooperacin con stos a fin de responder a sus necesidades particulares, y debern abarcar su historia, sus conocimientos y tcnicas, sus sistemas de valores y todas sus dems aspiraciones sociales, econmicas y culturales.Adems, los gobiernos debern reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educacin, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mnimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos.Debern facilitrseles recursos apropiados con tal fin.Siempre que sea viable, deber ensearse a los nios de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indgena o en la lengua que ms comnmente se hable en el grupo a que pertenezcan.Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes debern celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopcin de medidas que permitan alcanzar este objetivo.Debern tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del pas.Debern adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indgenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la prctica de las mismas.Materiales para estudiar el Convenio 1.Hay un excelente trabajo de Christian Courtis 2.Convenio 1.Amrica Latina, pueden verlo ac, Pueden ver la seleccin de casos es de Courtis adems la Gua de Aplicacin que hizo la OIT tambin en 2.Convenio.
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